¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

¿Qué es el Certificado de Eficiencia Energética?

  • Es un documento que contiene información sobre las características energéticas de un edificio o una parte del mismo y que como consecuencia de pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por un  técnico competente, establece una calificación energética mediante un código de 7 valores de A (más eficiente) a G (menos eficiente) representados sobre unas bandas coloreadas del verde (más eficiente) al rojo (menos eficiente). Enlace a modelo de certificado.

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¿Cuál es la normativa que regula el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética está regulado por el RD 235/2013 (BOE 13-abr-13), siguiendo lo establecido por la normativa comunitaria (Directiva 2010/031/UE).

¿A quién afecta el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética afecta tanto a los promotores y propietarios de inmuebles, como a los futuros compradores y futuros arrendatarios de los mismos o parte de ellos. Además también afecta a las autoridades públicas que ocupen edificios con superficie útil superior a 250 m2 y que vayan a ser frecuentados habitualmente por el público.

¿Cuál es el contenido del Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética ha de incluir como mínimo la siguiente información:
  • 1) La identificación del inmueble que se certifica
  • 2) La indicación del procedimiento utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética
  • 3) La indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción
  • 4) La descripción de las características energéticas del edificio
  • 5) La calificación de eficiencia energética expresada mediante la correspondiente etiqueta
  • 6) Para los edificios existentes, las recomendaciones para la mejora si fuera necesaria, de los niveles óptimos o rentable
  • 7) Una breve descripción de las pruebas realizadas para la calificación energética
  • 8) El cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones técnicas.

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¿Dónde se presenta el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética tiene que ser presentado por el promotor o propietario del inmueble al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios para su inscripción en el registro correspondiente.

¿Dónde ha de conservarse el Certificado de Eficiencia Energética?

  • Una vez inscrito, el Certificado de Eficiencia Energética debe conservarse, incorporándolo al Libro del Edificio si existiera, y en caso contrario, quedando en poder del propietario del edificio, o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

¿Cuánto tiempo tiene validez tiene el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética tiene una validez máxima de diez años.

¿Qué hay que hacer cuando transcurre el plazo de validez del Certificado de Eficiencia Energética?

  • Cuando transcurre el plazo de diez años, el Certificado de Eficiencia Energética tiene que renovarse, salvo que con anterioridad se hayan producido variaciones que hubieran afectado al certificado anterior.

¿Qué derechos otorga el Certificado de Eficiencia Energética?

  • La obtención del Certificado de Eficiencia Energética otorga el derecho de utilización, durante su período de validez, de la denominada etiqueta de eficiencia energética. Esta etiqueta deberá incluirse en toda oferta, promoción y publicidad, dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del mismo.

¿Dónde se exhibe la etiqueta de eficiencia energética?

  • Todos los edificios o unidades de edificios, de titularidad privada, que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie igual o superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público. Los edificios ocupados por las autoridades públicas, que sean frecuentados por el público, y cuya superficie total sea superior a 250 m2 también deberán exhibir la citada etiqueta en lugar visible y destacado. Para el resto de los casos, la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria y de acuerdo con las disposiciones que aprueben las comunidades autónomas.

¿Qué inmuebles están excluidos de la obtención del Certificado de Eficiencia Energética?

  • No tienen que obtener el Certificado de Eficiencia Energética los siguientes edificios:
  • 1) Los edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico
  • 2) Los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y actividades religiosas
  • 3) Las construcciones provisionales cuyo plazo de utilización sea igual o inferior a dos años
  • 4) Los edificios industriales, de la defensa y agrícolas
  • 5) Los edificios cuya superficie sea inferior a 50m2
  • 6) Los edificios que se compren para reformas importantes o demolición y los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría si se utilizara durante todo un año, siempre que así conste mediante declaración del propietario.

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¿A quién debe presentarse el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética debe ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los inmuebles, con el fin de que puedan valorar la eficiencia energética del inmueble y se favorezca la promoción de inmuebles de alta eficiencia energética.

¿Qué sucede si se incumple la obligación del Certificado de Eficiencia Energética?

  • La Comunidad Autónoma llevará a cabo cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

¿Cuándo empieza a exigirse el Certificado de Eficiencia Energética?

  • El Certificado de Eficiencia Energética tanto de la totalidad como de una parte del edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento que se suscriban a partir del 1 de junio de 2013.

 

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