Toma análisis de combustión calderas estancas

ASUNTO: Consulta relativa a la toma análisis de combustión en calderas de gas.

 

Con fecha 12 de enero de 2018 ha tenido entrada en la Dirección General de  Industria y Competitividad consulta relativa a la exigencia de realizar toma de análisis de combustión en instalaciones de gas que cuando se realizaron no eran obligatorias.

 

El artículo 12 del Real Decreto 919i2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11, indica literalmente que,  «cuando una o varias normas sean objeto de revisión, deberán ser objeto de actualización en el listado de normas, mediante resolución del órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en la que deberá hacerse constar la fecha a partir de la cual la utilización de la nueva edición de la norma será válida y la fecha a partir de la cual la utilización de la antigua edición de la norma dejará de serlo, a efectos reglamentarios».

 

Según la resolución de 2 de julio de 2015, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la citada norma UNE 60670:2014 es de obligado cumplimiento a partir del 2 de enero de 2016.

 

Con anterioridad a la citada fecha fueron de aplicación las normas UNE 60670 en la versión que estuviese en vigor, según las distintas resoluciones de actualización de normas UNE para el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, aprobadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

En virtud de lo expuesto, no se debe exigir la aplicación de la última versión de la norma con anterioridad a la fecha que la citada resolución de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana t:mpresa la convierte en obligatoria, y por lo tanto, no se puede exigir la, toma de muestras para el análisis de la combustión de calderas estancas anteriores al 2 de enero de 2016, fecha de obligatoriedad de la última versión de la norma UNE 60670:2014 .

 

En cuanto a la segunda cuestión, con la información facilitada, dado que el procedimiento de inspección lo ha iniciado en este caso Gas Natural, será dicho agente inspector el que debiera finalizar  la actuación.

 

FONCLISA RESPUESTA JCYL ANALISIS DE COMBUSTION EN CALDERAS

Este sitio utiliza cookies para ofrecerle una mejor experiencia de navegación. Al navegar por este sitio web, acepta nuestro uso de cookies.